La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de malversación de caudales públicos
Palabras clave:
Malversación, delito, jurisprudencia, Tribunal SupremoResumen
Desde un principio, el Tribunal Supremo dejó claro que se castigaba con la misma pena la sustracción directamente realizada por el funcionario que tenía a su cargo los caudales como el consentimiento de aquél para que otro los sustrajera, pues se partía de la premisa que sin tal autorización no se hubiese podido consumar la malversación. Para que se cometiera se exigía, por tanto, que el sujeto de la sustracción fuera funcionario o autoridad y que el objeto sobre el que recaía fuese caudales públicos puestos a su cargo. Igualmente, apuntó la necesaria concurrencia de un doloso propósito de apoderarse de los bienes. En relación al procesamiento por malversación de fondos públicos no bastaba con el hecho de corresponder su administración al acusado, sino que era indispensable haberlos percibido o consentido que otros los sustrajeran. Respecto al significado de sustracción, el Tribunal Supremo declaró que hacía referencia a apropiación definitiva, para siempre, con ánimo de no restituir, esto es, con el propósito de lucrarse con lo ajeno, sin que se requiriese que provocase o no perjuicio, ni causase daño o entorpecimiento al servicio público. Mientras que dentro del concepto de caudales o efectos públicos no sólo incluyó las cantidades en metálico o efectos públicos negociables, sino también todas las cosas que constituían la hacienda o bienes de cualquier especie, conforme al significado gramatical y usual de la palabra.
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