La fundación como entidad jurídica corporativa en la civilización romana
Palabras clave:
Fundación – corporación, piae causaeResumen
Existe una profunda interrelación entre la creación romana de las personas jurídicas y el desarrollo económico y financiero del mundo moderno, a través de las compañías navieras y financieras, corporaciones industriales, bancarias y los entes administrativos. Esta interrelación también es perceptible en las entidades jurídicas filantrópicas personificadas como fundaciones. Así, la C.E. de 1978 establece en su artículo 34.1: “Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley”. En su virtud ha sido promulgada la Ley estatal1 50/ 2002 de 26 de Diciembre, de Fundaciones, que establece en su artículo 2: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general”. Una vez definida la institución, el artículo 4 de la misma norma consagra la personalidad jurídica de aquélla: “Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones”. De este modo nuestro legislador distingue dos instituciones diferentes. Por una parte la fundación como institución que persigue fines no lucrativos mediante la voluntad unilateral de un instituyente. Por otra su personificación como ente corporativo. Personificación, que desde un punto de vista histórico jurídico, es el fruto de un largo periodo evolutivo. En esta dirección, nuestro estudio se dirige a analizar el proceso histórico jurídico que permitió el nacimiento de las fundaciones y su posterior desenvolvimiento como organizaciones o entes corporativos autónomos, dotados de facultades propias de la personalidad jurídica, vinculados al cumplimiento de una voluntad unilateral colectiva y perpetua, sin ánimo de lucro.
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