Una controversia legislativa en 1848: blasfemias, dicharachos de calle… y los faroles de la escalera

Autores/as

  • Julián Gómez de Maya

Palabras clave:

Laicización jurídica, Codificación penal, Clasificación delictiva, Delitos religiosos, Blasfemia

Resumen

El pecado y crimen de blasfemia, severamente tratado por las leyes seculares precontemporáneas, había encarado el siglo XIX tanto con su clásica punición de base teológica como con una penalidad revalidada sobre el papel, pero caída en descrédito y desuso; no solo esto, sino que su misma persecución parecía acusar la mayor negligencia. El Código Penal de 1822 introdujo una impostergable atenuación en el castigo; el de 1848 degradó la calificación de la conducta hasta su libro de faltas, con tan mal aviso que sistematizó tales supuestos junto a incorrecciones de muy menor relevancia en la común estimación, cual lo era el apagamiento de alumbrado público, ya por travesura, ya como acto preparatorio o facilitador de algún atentado contra la propiedad o las personas. Una ágil reforma se apresuró a subsanar tan impensado despropósito, pero mantuvo la blasfemia donde ya estaba, entre las faltas, y así continuó en 1850. El Código de 1870 dejó incluso de mencionarla, aunque se la pudo reconducir hasta una de sus faltas contra el orden público. Y esta fue la realidad que ya, a pesar de los futuros vaivenes en la regulación codificada, llegaba entonces a consolidarse: el definitivo trasvase de su represión desde los teologizados ámbitos de la ofensa religiosa hasta los de protección del sosiego y orden público.

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Publicado

2019-11-01

Cómo citar

Julián Gómez de Maya. (2019). Una controversia legislativa en 1848: blasfemias, dicharachos de calle… y los faroles de la escalera. GLOSSAE. European Journal of Legal History, (16), pp. 143–165. Recuperado a partir de http://glossae.eu/glossaeojs/article/view/374

Número

Sección

Estudios