From Protections for miserabiles personae to Legal Privileges for International Travellers: The Historical Development of the Medieval Canon Law regarding Pilgrim
Palabras clave:
Peregrinación, Derecho Canónico, privilegios, miserabiles personae, capitularesResumen
Los peregrinos religiosos de la Edad Media disfrutaban de ciertas protecciones legales. La protección personal y de propiedad, el acceso a la hospitalidad y la protección contra abusos fiscales como peajes extra permanecieron constantes y se establecieron como parte de la percepción cultural del estatus privilegiado de los peregrinos. El Derecho Canónico de los peregrinos, sin embargo, sufrió cambios durante el desarrollo histórico de la época. Durante el periodo carolingio se hacía hincapié en la responsabilidad pastoral de los eclesiásticos de proporcionar hospitalidad, mientras que los peregrinos eran habitualmente agrupados con los miserabiles personae como las viudas, los huérfanos y los pauperes. También se enfatizaba la protección personal. Durante los cambios socioeconómicos e institucionales de la alta Edad Media, los peregrinos comenzaron a asociarse con otros grupos sociales como el de los mercaderes. La protección de la propiedad dentro del hogar y otros privilegios legales fueron más claramente establecidos. Además los peregrinos ganaron privilegios espirituales más específicos, como la confesión durante el interdicto. En general, las regulaciones legales y la jurisprudencia canónica de los peregrinos se hicieron más específicas y adquirieron mejor definición técnica durante el periodo posterior, especialmente la jurisprudencia de Derecho romano, el desarrollo de procedimientos legales más avanzados, y la fundación de nuevas instituciones religiosas dedicadas a ofrecer hospitalidad a los peregrinos.
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