Principios generales del Derecho de Navarra
Palabras clave:
Fuente del derecho, Derecho público y Derecho privado, Derecho foral, libertad civil, autonomía de la voluntad, equidad, buena fe, permanencia de la casaResumen
El presente estudio pretende realizar un estudio sobre los Principios Generales del Derecho de Navarra, partiendo de la influencia que el Derecho históricos ha tenido sobre el Derecho vigente de la Comunidad Foral. En este sentido, la autora entiende que sin la tradición jurídica de Navarra no se podría realizar un estudio de las fuentes y principios jurídicos que conforman la realidad jurídica de Navarra. En concreto, nos recuerda cómo en la Ley 9 de las Cortes de Pamplona ya se decía que “en defecto de Leyes o Fueros de Navarra el Derecho Supletorio era el Derecho Romano o Común, como preferente al Derecho de Castilla”. Criterio que se mantuvo aun en el momento de la publicación del Código Civil de 1889, como se desprende del art. 12. Como la autora expone, esta realidad histórico-jurídica, se mantiene vigente con la promulgación del Fuero Nuevo de 1973, al otorgar al Derecho Romano un papel interpretativo e integrador respecto de aquellas instituciones o normas acogidas en el ámbito del denominado ius commune, bien por la vía de la Costumbre, bien por la de las Leyes contenidas en la propia Compilación, tal y como se desprende de la literalidad y espíritu de la referenciada Ley 1, en su apartado final.
La importancia que el fenómeno de la recepción ha tenido en el Derecho de Navarra lleva a la autora a analizar el influjo del Corpus Iuris Civilis en las Leyes de Derecho Privado contenidas en el Fuero Nuevo, así como en algunas de sus instituciones, como, por ejemplo, el ámbito familiar, o en la mayoría de los principios generales que lo conforman.
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