@article{Betancourt-Serna_2013, title={Fuentes del Ius Canonicum Particulare español e indiano}, url={https://glossae.eu/glossaeojs/article/view/138}, abstractNote={<p>Es un hecho bien atestiguado que a partir de la Baja Edad Media hasta finales del siglo XVIII el Corpus iuris civilis, del emperador Justiniano (527-565 dC), fue utilizado como ius commune, frente al iura propia de cada reino, que, en el caso de España y los países latinoamericanos, sería el Derecho castellano. Del mismo modo, el Corpus iuris canonici (siglos XII-XV) se utilizó como canonicum ius commune, al Derecho canónico de cada reino -propria iura-, que, en el caso de España e Iberoamérica, sería el ius particulare canonicum Hispaniae et Indiarum, es decir, la ley –el canon- específica para España y las Indias. En el presente trabajo se analizan brevemente las diferentes ediciones de las fuentes empleadas para este Dereccho canónico utilizado en España y los territorios españoles en América y Filipinas -ius particulare canonicum Hispaniae et Indiarum-.</p>}, number={10}, journal={GLOSSAE. European Journal of Legal History}, author={Betancourt-Serna, Fernando}, year={2013}, month={ene.}, pages={pp. 95–107} }