TY - JOUR AU - Marta Lupi, PY - 2019/11/01 Y2 - 2024/03/28 TI - Ius mercatorum and statutes of Florence during the 14th and 15th centuries: The case of bankruptcy JF - GLOSSAE. European Journal of Legal History JA - Glossae VL - IS - 16 SE - Estudios DO - UR - http://glossae.eu/glossaeojs/article/view/377 SP - pp. 204-227 AB - <p>Durante la Edad Media, el derecho de quiebra se desarrolló dentro del ius mercatorum para responder a las necesidades específicas del comercio. No obstante, los estatutos municipales de Florencia, entre 1322 y 1415, regulaban la quiebra. ¿Por qué intervinieron en una materia que debería haber sido disciplinada por leyes comerciales especiales, como los estatutos de la Mercanzia o de las Artes? La respuesta podría residir en la marca de la vergüenza que golpeaba a los quebrados y en el gran impacto que una quiebra solía tener en la vida de toda la civitas. En efecto, en la opinión pública, la quiebra aparecía como un fenómeno fuertemente antisocial y los legisladores la calificaban de gravemente antijurídica, ordenando una disciplina particularmente represiva, también para todos los miembros de la familia de los cesantes. Además, el descontento de los acreedores extranjeros podía provocar consecuencias perjudiciales también para los ciudadanos de la ciudad del quebrado que vivían en el país de origen del mismo acreedor, si éste decidía utilizar represalias. Por lo tanto, una quiebra era susceptible de causar daños hasta tal punto que era una preocupación de la autoridad de la ciudad el disciplinar sus consecuencias. Desde esta perspectiva, en este artículo, procederemos a analizar las normas sobre quiebra de los Estatutos de la ciudad de Florencia, tratando de comparar las regulaciones de las diferentes compilaciones de 1322, 1355 (aún sin publicar), y 1415.</p> ER -