Fuentes del Ius Canonicum Particulare español e indiano
Palabras clave:
Ius commune, Derecho canónico, Derecho castellano, Derecho indiano, fuentes jurídicasResumen
Es un hecho bien atestiguado que a partir de la Baja Edad Media hasta finales del siglo XVIII el Corpus iuris civilis, del emperador Justiniano (527-565 dC), fue utilizado como ius commune, frente al iura propia de cada reino, que, en el caso de España y los países latinoamericanos, sería el Derecho castellano. Del mismo modo, el Corpus iuris canonici (siglos XII-XV) se utilizó como canonicum ius commune, al Derecho canónico de cada reino -propria iura-, que, en el caso de España e Iberoamérica, sería el ius particulare canonicum Hispaniae et Indiarum, es decir, la ley –el canon- específica para España y las Indias. En el presente trabajo se analizan brevemente las diferentes ediciones de las fuentes empleadas para este Dereccho canónico utilizado en España y los territorios españoles en América y Filipinas -ius particulare canonicum Hispaniae et Indiarum-.
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